Aprobado por 21 congresos locales se declara constitucional la reforma en materia de paridad de género, en la Comisión permanente del Congreso de la Unión declaró que se aplicará para partidos políticos, órganos autónomos y en cualquier entidad órgano y organismo que ejerza funciones de en el ámbito de la Federación.
Los artículos reformados son 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 en materia de paridad de género, la modificación constitucional también corresponde en las elecciones de representantes ante ayuntamientos en los municipios de población indígena.