Con el voto a favor de todas las fuerzas políticas el Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa
aprobó penalizar las terapias de conversión y quien realice, imparta, aplique, obligue o financie
cualquier tipo de tratamiento, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe,
anule o suprima la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de una persona
y derivado de estos se afecte su integridad física, moral o psicoemocional, se le impondrá de dos
a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.
Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto en el supuesto de que la víctima sea
niña, niño o adolescente, persona con discapacidad, o adulto mayor que serán perseguibles de
oficio.
Se entiende por terapias de conversión a los tratamientos, servicios, o prácticas cualesquiera que
sea su denominación a las sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que
tengan por objeto anular, obstaculizar, reprimir o menoscabar la expresión de género o identidad
de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física,
moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la
dignidad humana.
Cuando la conducta descrita en el párrafo primero sea cometida por el padre, madre o tutor de la
víctima, se le impondrá prisión de tres meses a un año o de cien a doscientos días multa.
Asimismo, se le impondrá como medida integral tratamiento psicológico especializado por el
tiempo necesario que el profesionista en la materia considere pertinente, bajo la supervisión de la
autoridad ejecutora.
Estas reformas tienen el objeto de proteger la dignidad de las personas y sus derechos humanos
de cualquier esfuerzo para corregir la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de
género y con ello se prohíban y erradiquen una serie de métodos, prácticas y tratamientos
conocidos como “terapias de conversión”, los cuales causan a las víctimas daños psicológicos y
físicos que pueden llegar a ser permanentes.
Penalización de terapias de conversión rompe paradigmas en Sinaloa
Con las reformas que penalizan las terapias de conversión, se tiene un marco legal más operativo
y se quitan barreras que no permitían a integrantes de la comunidad LGBTTIQ+ el goce de sus
derechos, además de que se escucharon todas las voces, señalaron diputadas de Morena y del
PAS.
En la discusión de las reformas al Código Penal para establecer multa y cárcel a quienes usen
violencia, maltrato y otras conductas que violentan los derechos humanos, la presidenta de la
Comisión de Igualdad de Género y Familia, Almendra Ernestina Negrete Sánchez, afirmó que
incluso ahora Sinaloa rompe paradigmas.
Se avanza, dijo, en un Estado de Derecho, tutelador y garante del interés superior de las niñas,
niños y adolescentes, y que pone en el centro a las familias.
Las reformas aprobadas, aseguró, son de avanzada y se ha retomado lo más importante de todo
lo propuesto para poner a Sinaloa a la vanguardia, y que incluso incluye el contenido de la “Ley
Sabina”.
Agregó que también se dota de un marco legal más operativo y se avanza en apoyo a jueces de
primera instancia de lo Familiar para que cuando juzguen, tengan más herramientas a favor de
las infancias.
La diputada María del Rosario Osuna Gutiérrez, secretaria de esta misma Comisión, señaló que el
Congreso del Estado está obligado a impulsar las acciones legislativas necesarias que
contribuyan a proteger y garantizar los derechos humanos de las personas que tienen una
orientación sexual, identidad de género o expresión de género diversa.
“Los esfuerzos para corregir la orientación sexual, identidad o expresión de género de manera
violenta deben condenarse”, dijo.
Además, añadió, el dictamen correspondiente también tomó en cuenta opiniones, testimonios y
análisis de la comunidad LGBTTIQ+, de pastores, docentes, sicólogos y especialistas