Para cambiar el nombre, la persona no necesitará comprobar cambio de sexo mediante procedimiento quirúrgico, terapia o diagnóstico, pues dependerá de cómo se percibe a sí mismo.
CULIACÁN. Por unanimidad, este miércoles el Congreso del estado aprobó que las personas físicas en Sinaloa, puedan cambiar de nombre para modificar la identidad de género en su acta de nacimiento.
En total, fueron 36 votos a favor y se registraron cuatro diputados que no votaron, de los cuales, tres contaban con justificación para ausentarse de la sesión.
El dictamen aprobado propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del código familiar del estado de sinaloa, en materia de levantamiento de actas de nacimiento por reconocimiento de identidad de género.
Para hacerlo válido, las personas interesadas deberán solicitarlo mediante resolución del juez de lo familiar o mediante resolución administrativa que conceda la solicitud de reconocimiento de identidad de género.
Asimismo, se explica que, se entenderá por identidad de género la convicción personal interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta de nacimiento primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias, diagnóstico u otro procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.
Para realizar el trámite, las personas deberán cumplir con una serie de requisitos, como:
l. Ser de nacionalidad mexicana.
11. Ser mayor de 18 años.
111. En el caso de menores de edad , estos deberán de ir acompañados de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela.
IV. Comparecer ante las oficinas del Registro Civil conforme al procedimiento que se establezca en su Reglamento.
V. Manifestar el nombre completo y los datos registrales correspondientes.
VI. Manifestar el nombre sm apellidos y, en su caso, el sexo solicitado.
En el caso de los menores de edad que quieran llevar a cabo el trámite, se deberá hacer solicitud ante el registro civil y con el apoyo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. El o la menor, deberá determinar madurez cognitiva en cuanto a su autopercibimiento de identidad.