El juez estimó que el acuerdo de impacto y riesgo ambiental que autorizó de manera condicionada la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la construcción de la planta de fertilizantes mediante resolución contenida en el oficio SGPA/DGIRA/DG/03576, no interfiere con los derechos humanos a un medio ambiente sano, al desarrollo sustentable, a la salud y al agua.
Para su resolución, el juez de distrito consideró que con su construcción, funcionamiento y medidas complementarias adoptadas, la planta de fertilizantes desarrollará un proyecto sostenible en la Bahía de Ohuira, a lo que se suman medidas de beneficio ambiental propuestas por la empresa, las cuales evitarán que la Bahía sea afectada de manera irremediable por las descargas actuales de aguas negras de los centros de población vecinos y por los restos de fertilizantes e insecticidas que, diariamente, desembocan a través de los canales de drenaje y los drenes de cultivo.
Cabe destacar que el Juez de Amparo, debido a estos programas medioambientales, consideró que son más los beneficios si se permite la continuación de la construcción de la planta de fertilizantes, misma que ya cuenta con las autorizaciones en materia de impacto ambiental y de construcción, según lo reconoció la propia autoridad responsable.
De acuerdo con Iván Carvallo Robledo, representante legal de Gas y Petroquímica de Occidente, la presente resolución es de gran relevancia, ya que el fondo del asunto fue analizado conforme a los cánones que establece el principio in dubio pro natura, de tal manera que el juez ha buscado un equilibrio entre el derecho y la vida, por lo que sienta un precedente para los demás recursos legales que continúan en proceso.