Se aprueba por unanimidad la ley que regula el proceso para revocar el mandato del gobernador del estado de Sinaloa, a petición de la ciudadanía.
Se requiere el 10% de las firmas del padrón electoral, distribuidas en al menos 11 municipios, para solicitar la revocación de mandato. La votación se realizará en un plazo de 90 días después de la convocatoria y no coincidirá con otras elecciones. El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa organizará y contará los votos.
La revocación de mandato procederá por mayoría absoluta, siempre y cuando haya participado al menos el 40% de los electores. El Tribunal Electoral emitirá la declaratoria de validez y notificará al gobernador, al Congreso y al Instituto. El gobernador se separará definitivamente del cargo cuando se emita la declaratoria de revocación.