El secretario general de Gobierno, Enrique Inzunza Cázarez, precisó que en medio de pandemias, como la que se padece en la actualidad con motivo del COVID 19, la Ley de Salud del Estado de Sinaloa otorga a las autoridades sanitarias estatales la facultad exclusiva de implementar medidas de seguridad para prevenir, controlar y evitar riesgos para la población.
Esta disposición legal es la que otorga a la Secretaría de Salud estatal la facultad para autorizar o suspender la realización de eventos públicos de alta congregación de personas, a fin de salvaguardar la salud de la población, reiteró el secretario Inzunza al abordar el tema del COVID.
“Esto nos lleva a un punto importante, el punto de qué autoridad o qué autoridades poseen competencia y facultad constitucional y legal para dictar medidas de vigilancia epidemiológica y entre ellas la eventual suspensión de eventos de concentración masiva de personas ante una circunstancia de riesgo sanitario”, añadió.
Por lo que toca al análisis que se hace a diario de los contagios, el secretario de Gobierno aseguró que se hará la valoración y la ponderación de las medidas que correspondan para Sinaloa, pero éstas las definirán el gobernador Rubén Rocha Moya y el secretario de Salud, Héctor Melesio Cuén Ojeda.