El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas a Ley de Seguridad Pública para que independientemente de la causa de muerte y de la antigüedad laboral de algún integrante de las instituciones policiales, sus beneficiarios reciban una pensión del cien por ciento de la remuneración que hubiesen percibido al momento de que ocurra el deceso.
Los servicios médicos se seguirán otorgando a los beneficiarios de los integrantes de las instituciones policiales fallecidos, por el tiempo establecido en esta Ley y en las condiciones pactadas en el régimen de asistencia social que gocen.
Los beneficiarios que cuenten con una pensión por muerte tendrán derecho a la homologación de la pensión con relación a la remuneración que reciben los integrantes de las instituciones policiales del Estado o Municipios en activo, de acuerdo con su plaza, grado o categoría.
En sesión pública ordinaria y con veintiocho votos a favor, y diez en contra, diputadas y diputados aprobaron reformas a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa.
El fallecimiento de alguno de los integrantes de las instituciones policiales en servicio activo, dará derecho a sus beneficiarios al pago de la pensión por muerte. El pago de dichas pensiones será exigible a partir del día siguiente del fallecimiento del integrante de las instituciones policiales en activo o pensionado.