A casi un año desde que inició la suspensión de clases presenciales en el país como medida de contingencia por la pandemia de coronavirus (COVID-19), la Secretaría de Educación Pública (SEP) publicó este 3 de febrero en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo para agilizar la reapertura de centros educativos.
Los planteles interesados en iniciar con el proceso de verificación deberán presentar de forma extraordinaria un instrumento notarial que contenga la fe de hechos, mediante el cual se certifique lo siguiente:
– La recolección de evidencia fotográfica o digital del inmueble en la que se observen detalladamente las instalaciones durante la visita del fedatario público al domicilio señalado para la prestación del servicio educativo, la cual deberá sustentar el estado en que se encuentran.
– La inserción en el instrumento notarial de la evidencia fotográfica o digital a color, clara y enfocada (con tomas abiertas y de interiores que incluyan personas, a modo de identificar percepciones de distancia) de la totalidad del inmueble objeto de verificación que permita apreciar con suficiente claridad que las instalaciones, incluyendo áreas comunes, de servicios y de circulación, acondicionadas y equipadas, son óptimas para su funcionamiento.
– La descripción del equipo con la que fue tomada la evidencia fotográfica o digital, nombre de la persona que la recabó, quien deberá corresponder al representante legal o apoderado legal acreditado, de tal forma que en el instrumento notarial se deje constancia de la existencia y congruencia con lo que manifieste en sus diversas documentales presentadas.
Asimismo, la dirección de dichos centros educativos deberán presentar la siguiente documentación sobre la ocupación legal del inmueble, en propiedad o posesión.